Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 131

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO II

Artículo 131. Las autoridades de seguridad pública estatales y municipales tienen la facultad y la obligación de realizar pruebas de alcoholemia de manera aleatoria y permanente a través de puntos de control conocidos como alcoholímetros.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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