Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 127

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I

Artículo 127. El exceso de velocidad es un factor de riesgo primordial en la severidad de los siniestros de tránsito. Salvo que la señalización vial indique un límite inferior, las velocidades máximas de circulación en el estado de Morelos para vehículos motorizados en las vías de jurisdicción estatal y municipal serán: I. 20 km/h en zonas de alta vulnerabilidad, tales como entornos escolares, de hospitales, asilos, albergues y casas hogar; II. 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias dentro de áreas urbanas; III. 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; IV. 80 km/h en carriles centrales de vías de acceso controlado y en tramos de carreteras estatales que atraviesen zonas urbanas; V. 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; VI. 50 km/h como velocidad máxima de operación en cualquiera de los accesos a una intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, para garantizar la gestión segura en puntos de conflicto, y VII. Para las vías de jurisdicción federal, se aplicarán los límites de velocidad que determine la legislación federal en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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