Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 138

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III

Artículo 138. Todas las motocicletas que circulen en el Estado deberán contar con una placa de matrícula vigente y visible de circulación del Estado de Morelos y tarjeta de circulación física o digital, cuyos requisitos para su emisión estarán establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Coordinación General promoverá, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, operativos para verificar el cumplimiento de esta disposición. CAPÍTULO IV DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Y ESTÁNDARES DE VEHÍCULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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