Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 140

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV

Artículo 140. Los vehículos particulares estarán sujetos a la revisión de condiciones físico-mecánicas en los términos y con la periodicidad que determinen los programas, el Reglamento y la normativa aplicable en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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