Artículo 141. Las flotillas tanto de vehículos privados como públicos serán objeto de un impulso significativo por parte de la Coordinación General, el cual podrá materializarse, entre otros, a través de programas de incentivos para la renovación de flota, o el diseño de acciones públicas específicas que promuevan la adquisición de vehículos con altos estándares de eficiencia energética y seguridad vial, con el propósito de fomentar un parque vehicular que cumpla con criterios rigurosos de eficiencia energética, control efectivo de emisiones contaminantes y altos estándares de seguridad vial. Este impulso se basará estrictamente en las disposiciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como en otras normativas y regulaciones aplicables, sin dejar de lado la incorporación de las mejores prácticas y tecnologías reconocidas a nivel internacional en materia de movilidad sostenible y seguridad vehicular. Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, durante las revisiones físico-mecánicas periódicas, se deberá verificar que las flotillas cuenten con dispositivos y sistemas específicos que garanticen el cumplimiento de los estándares técnicos y de seguridad correspondientes. En estricta observancia, los requerimientos se presentarán de la siguiente manera: I. En el caso de vehículos ligeros, será obligatorio la instalación y correcto funcionamiento de sistemas avanzados como el control electrónico de estabilidad, que ayuda a prevenir pérdidas de control en situaciones críticas. Además, los vehículos deben cumplir estrictamente con los estándares de protección en impactos frontales, laterales, laterales de poste, y contar con sistemas de protección diseñados para salvaguardar la integridad de peatones. Todo ello debe estar respaldado por un desempeño general en seguridad que garantice la protección integral de todos los usuarios de la vía, incluyendo conductores, pasajeros y transeúntes; II. Para los vehículos pesados, se exige la incorporación de tecnologías avanzadas de asistencia inteligente a la conducción, orientadas a la prevención de accidentes y mejora de la seguridad vial. Entre estas, destacan sistemas como el frenado autónomo de emergencia, que permite detener el vehículo automáticamente ante situaciones de riesgo; la asistencia de control de velocidad, que ayuda a mantener velocidades seguras y adecuadas; así como la asistencia para evitar desviaciones involuntarias de carril, lo que mejora sustancialmente el control y la estabilidad durante el manejo, y III. En cuanto al transporte específico de niñas y niños, se establecerá la obligación de contar con sistemas de anclaje robustos y certificados para la correcta instalación de sistemas de retención infantil. Además, los vehículos deben estar equipados con sistemas de retención infantil adecuados para las diferentes edades y tamaños, complementados con cinturones de seguridad de tres puntos que aseguren una correcta sujeción y protección durante el viaje.
Artículo 141
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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