Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV

Artículo 143. Queda prohibido instalar o utilizar en los vehículos, dispositivos como "tumbaburros" o "mataburros", que por su diseño incrementen la severidad de las lesiones a peatones, ciclistas u ocupantes de otros vehículos en caso de siniestro, salvo en aquellos vehículos de emergencia o seguridad pública debidamente autorizados por la Coordinación General. TÍTULO NOVENO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y CLASIFICACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.