Artículo 144. Para conducir cualquier vehículo motorizado en la vía pública del estado de Morelos es indispensable contar con una licencia o permiso de conducir vigente, expedido por la Coordinación General o por cualquier otra autoridad competente de la Federación o de las Entidades Federativas, que corresponda al tipo de vehículo que se conduce.
Artículo 144
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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