Artículo 145. Las licencias y permisos de conducir son documentos personales e intransferibles que acreditan la aptitud y los conocimientos de una persona para operar un vehículo motorizado. La Coordinación General es la única autoridad en el Estado facultada para su expedición.
Artículo 145
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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