Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 145

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I

Artículo 145. Las licencias y permisos de conducir son documentos personales e intransferibles que acreditan la aptitud y los conocimientos de una persona para operar un vehículo motorizado. La Coordinación General es la única autoridad en el Estado facultada para su expedición.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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