Artículo 157. La acumulación de un número determinado de infracciones o la pérdida total de los puntos será causa de suspensión o cancelación de la licencia, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. La reincidencia en la conducción bajo los efectos del alcohol será causa de cancelación definitiva de la licencia. TÍTULO DÉCIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS GENERALES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 157
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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