Artículo 158. Todas las personas usuarias de los sistemas de movilidad y transporte en el estado de Morelos tienen derecho a desplazarse por la vía pública en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, higiene y eficiencia. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, son responsables de garantizar el ejercicio pleno de estos derechos.
Artículo 158
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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