Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 158

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IV

Artículo 158. Todas las personas usuarias de los sistemas de movilidad y transporte en el estado de Morelos tienen derecho a desplazarse por la vía pública en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, higiene y eficiencia. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, son responsables de garantizar el ejercicio pleno de estos derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.