Artículo 161. Son derechos de las personas transeúntes: I. Disponer de vías y espacios públicos seguros, accesibles y diseñados para su uso, con banquetas libres de obstáculos, rampas, cruces seguros y alumbrado público adecuado; II. Tener preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas de cruce, debidamente señalizadas, y III. Contar con el tiempo suficiente en los semáforos peatonales para cruzar las vías de manera segura, considerando las diferentes capacidades de la población.
Artículo 161
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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