Artículo 189. Como medida de seguridad para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, las autoridades competentes podrán retirar un vehículo de la circulación por casusas graves y remitirlo a un depósito vehicular además de los que se señalen en el Reglamento de la Ley, en los siguientes casos: I. Cuando la persona conductora presente una concentración de alcohol en sangre o aire espirado superior a la permitida, y no se encuentre un acompañante en condiciones de conducir; II. Cuando el vehículo no cuente con placas de matrícula o permiso de circulación vigente, o utilice placas metálicas de identificación en vehículo distinto al autorizado; III. Cuando el vehículo sea ostensiblemente contaminante o presente fallas mecánicas evidentes o condiciones físico-mecánicas que pongan visiblemente en riesgo la seguridad vial y la del usuario; IV. Por prestar el servicio de transporte público sin la concesión o permiso correspondiente; V. Por abandonar el vehículo en la vía pública; VI. Por estacionarse en un lugar prohibido que obstruya gravemente la circulación o un espacio destinado a servicios de emergencia o para personas con discapacidad; VII. Por carecer de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía que establece la Ley; VIII. Cuando el operador del transporte público haya agotado sus puntos en su licencia de conducir; IX. Por alterar en cualquier forma el diseño, estructura, capacidad y construcción original de los vehículos destinados al servicio de transporte público, sin autorización expresa y por escrito de la Coordinación General, y X. Cuando se interrumpa total o parcialmente una vía pública o bien se invadan oficinas públicas como medio de presión a las autoridades con los vehículos del Servicio de Transporte Público, Privado o Carga.
Artículo 189
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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