Artículo 188. La Coordinación General y los Ayuntamientos podrán emplear sistemas y equipos tecnológicos, como cinemómetros (radares de velocidad) y sistemas de fotodetección, para constatar la comisión de infracciones, particularmente las relacionadas con los límites de velocidad y el respeto a la luz roja del semáforo. El Reglamento establecerá los protocolos para su operación y la notificación de las sanciones derivadas.
Artículo 188
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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