Artículo 190. Los supervisores, en ejercicio de su responsabilidad, podrán retener en garantía de pago de las infracciones por conceptos de violación a la presente Ley y su Reglamento, cualquiera de los elementos de circulación.
Artículo 190
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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