Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 187. Cuando una persona conductora cometa una infracción a las normas de tránsito, el agente de la policía de tránsito competente deberá elaborar el acta de infracción correspondiente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada, y notificarla al infractor, entregando una copia de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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