Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 186. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley y su Reglamento y todas aquellas que de ella emanen.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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