Artículo 185. Las personas físicas y morales están obligadas a proporcionar a los supervisores nombrados para tal efecto por la autoridad competente, previa acreditación como tales, los informes, documentos y datos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 185
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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