Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 185

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 185. Las personas físicas y morales están obligadas a proporcionar a los supervisores nombrados para tal efecto por la autoridad competente, previa acreditación como tales, los informes, documentos y datos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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