Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 184. La ciudadanía podrá denunciar ante la Coordinación General o la autoridad municipal correspondiente cualquier acto de abuso de autoridad, extorsión o violación a los derechos humanos por parte del personal de verificación, supervisión, inspección o de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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