Artículo 183. El personal que realice funciones de verificación e inspección deberá: I. Estar debidamente identificado, portar en todo momento su uniforme, identificación oficial vigente y oficio de comisión; II. Actuar con legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y con estricto apego a los protocolos establecidos, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas; III. Elaborar actas circunstanciadas de sus intervenciones, debidamente firmadas y sustentadas con evidencia documental o digital; IV. Abstenerse de recibir cualquier tipo de dádiva, beneficio, gratificación o contraprestación indebida; V. Reportar de inmediato cualquier irregularidad detectada a su superior jerárquico; VI. Cumplir estrictamente con los protocolos y lineamientos operativos que establezca la Coordinación General, y VII. Someterse a evaluaciones periódicas de desempeño.
Artículo 183
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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