Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 205

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 205. Se regula el uso, almacenamiento y acceso a los sistemas de grabación de audio y video portátiles (cámaras corporales) y los instalados en vehículos oficiales (cámaras en patrullas), utilizados por el personal de supervisión operativa. Su finalidad es transparentar la actuación de la autoridad, prevenir actos de corrupción, fortalecer la confianza ciudadana, así como generar un acervo probatorio que proteja la integridad y la actuación legal tanto de los ciudadanos como del personal operativo durante sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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