Artículo 207. El personal de Supervisión Operativa adscrito a la Unidad Operativa de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General, que porte una cámara corporal tiene la obligación de activarla al inicio de toda interacción con la ciudadanía derivada de sus funciones, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: I. Revisiones a unidades de transporte público o mercantil; II. Entrevistas con operadores, concesionarios o usuarios; III. Procedimientos de aplicación de infracciones o sanciones, y IV. Atención a siniestros de tránsito o situaciones de conflicto. La grabación deberá continuar de manera ininterrumpida hasta la conclusión de la interacción o el procedimiento. El personal podrá desactivar la cámara durante periodos de descanso, en conversaciones privadas con otros compañeros que no se relacionen con un procedimiento en curso, o en situaciones donde se requiera proteger la intimidad de víctimas vulnerables, debiendo justificar la desactivación en su informe de actividades.
Artículo 207
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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