Artículo 208. Los sistemas de grabación audiovisual instalados en las patrullas se activarán de forma automática al encender el vehículo o las señales luminosas y sonoras de emergencia (torreta). Estos sistemas capturarán imágenes y audio del exterior del vehículo para documentar el contexto de las operaciones, así como del interior del habitáculo en la zona destinada a personas puestas a disposición, para garantizar el respeto a sus derechos humanos durante el traslado. La grabación de audio en la cabina de los supervisores solo se activará durante un procedimiento oficial o interacción directa con la ciudadanía, para proteger las conversaciones privadas del personal. CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN, RESGUARDO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 208
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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