Artículo 210. El acceso a las grabaciones estará estrictamente restringido y sólo se autorizará mediante solicitud fundada y motivada para los siguientes fines: I. Servir como elemento de prueba en investigaciones sobre quejas o denuncias por presuntos actos de corrupción, abuso de autoridad o cualquier otro acto contrario a los principios de actuación policial o cuando lo solicite la autoridad competente; II. Constituir un medio de defensa para el personal operativo frente a acusaciones infundadas; III. Fines de capacitación y mejora continua, previa disociación de los datos personales de los ciudadanos que aparezcan en las imágenes, y IV. Aportar pruebas en procedimientos administrativos o judiciales, a solicitud de la autoridad competente. Queda estrictamente prohibido el uso de las grabaciones para fines de vigilancia general, para buscar de manera aleatoria infracciones disciplinarias menores del personal o para cualquier fin distinto a los establecidos en este artículo.
Artículo 210
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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