Artículo 209. Al finalizar el turno, las grabaciones serán transferidas de forma automática y encriptada a un servidor seguro y centralizado, bajo la responsabilidad del área de Supervisión Operativa adscrita a la Unidad Operativa de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General. Las grabaciones se conservarán por un periodo mínimo de noventa días naturales. Aquellas que formen parte de una investigación, queja, procedimiento administrativo o proceso judicial, se conservarán hasta la total conclusión del mismo. Transcurrido el plazo, el material será eliminado de forma permanente y segura, conforme a los protocolos establecidos.
Artículo 209
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.