Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 206. El uso de los equipos de grabación audiovisual se regirá en todo momento por los siguientes principios: I. Legalidad, su uso se limitará estrictamente a las finalidades previstas en este ordenamiento y la normativa aplicable; II. Necesidad y Proporcionalidad, la grabación se realizará únicamente cuando sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y seguridad vial, siendo la medida idónea para alcanzar los fines perseguidos; III. Transparencia y Notificación, el personal operativo deberá informar a los ciudadanos que están siendo grabados al inicio de cualquier interacción, siempre que las circunstancias lo permitan y no ponga en riesgo la seguridad del operativo. Las patrullas con sistemas de grabación deberán contar con señalética visible que así lo indique; IV. Confidencialidad y Privacidad, la información obtenida será tratada como confidencial. Se garantizará la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad de las personas que intervengan, conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos, y V. Integridad y No Alteración, se implementarán los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar que las grabaciones no puedan ser editadas, alteradas o eliminadas por personal no autorizado, garantizando la cadena de custodia digital. CAPÍTULO II DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GRABACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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