Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

Artículo 27. La planeación, diseño, implementación y evaluación de la política pública de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado y sus Ayuntamientos se regirán por los siguientes principios:

I. Accesibilidad, garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios y vehículos, eliminando barreras físicas, culturales y económicas;

II. Calidad del servicio, garantizar que los sistemas, infraestructura, servicios y vehículos cuenten con los requerimientos y condiciones para su óptimo funcionamiento;

III. Confiabilidad, dar certeza en los tiempos de recorrido, horarios de operación y puntos de abordaje y descenso, para una planeación efectiva de los viajes;

IV. Cuidado colectivo, incorporar transversalmente la dimensión del cuidado colectivo en el sistema de transporte público, para atender las necesidades de los traslados vinculados al cuidado;

V. Diseño universal, establecer que todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir criterios de diseño universal para incluir a todas las personas;

VI. Eficiencia, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos ambientales, económicos y tecnológicos;

VII. Equidad e Inclusión, reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades;

VIII. Habitabilidad, generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad;

IX. Innovación Tecnológica, incorporar nuevos modelos de gestión y mecanismos de operación e integración para un funcionamiento óptimo;

X. Justicia Social, garantizar el acceso equitativo y universal a la movilidad y seguridad vial para todas las personas, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad y considerando al transporte público como un instrumento fundamental para reducir las desigualdades sociales, asegurar la dignidad humana, promover el bien común y la solidaridad, y facilitar el ejercicio pleno de todos los derechos humanos interrelacionados con la movilidad;

XI. Legalidad, regular la planeación, diseño y operación en un marco que garantice el debido ejercicio del derecho a la movilidad;

XII. Movilidad Activa, promover ciudades caminables, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados;

XIII. Multimodalidad, ofrecer múltiples modos y servicios de transporte articulados e integrados entre sí;

XIV. Participación, establecer mecanismos para la participación activa de la sociedad en todo el ciclo de la política pública;

XV. Perspectiva de género, eliminar las causas de la desigualdad y promover la igualdad entre mujeres y hombres;

XVI. Progresividad, garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos relacionados estén en constante evolución;

XVII. Rectoría del Estado, construir y consolidar instituciones sólidas, transparentes y eficientes, responsables de garantizar el acceso a servicios de transporte público;

XVIII. Seguridad Vial y Visión Cero, proteger la vida y la integridad física de las personas bajo el principio de que toda muerte o lesión grave por siniestros de tránsito es prevenible, adoptando un Enfoque de Sistemas Seguros que reconoce la falibilidad humana y diseña un sistema que minimice las consecuencias de los errores;

XIX. Sostenibilidad financiera y ambiental, lograr sistemas de transporte con sostenibilidad financiera a partir de la gestión responsable de los recursos y la diversificación de las fuentes de ingreso, promoviendo una movilidad de bajas emisiones, y

XX. Transparencia y rendición de cuentas, garantizar la máxima publicidad y acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial. CAPÍTULO VII DE LA JERARQUÍA DE LA MOVILIDAD Y EL ENFOQUE DE SISTEMAS SEGUROS

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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