Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII

Artículo 29. Los vehículos de emergencia, tales como ambulancias, vehículos de bomberos, protección civil y vehículos policiales, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y personas usuarias de la vía cuando circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento. Las personas conductoras y las personas transeúntes deberán cederles el paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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