Artículo 28. La planeación, el diseño, la construcción, la operación, la gestión y la presupuestación de la infraestructura y los servicios de movilidad en el Estado y sus Ayuntamientos deberán favorecer en todo momento a las personas y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía: I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, edad, así como para personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal no motorizados; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo y diferenciado; IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes, mercancías y servicios de transporte privado intermediados por plataformas tecnológicas, y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Artículo 28
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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