Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII

Artículo 30. La gestión de la seguridad vial en el Estado se basará en el Enfoque de Sistemas Seguros. Los factores de riesgo concurrentes en la seguridad vial se tomarán bajo el Enfoque de Sistemas Seguros, siendo los siguientes: I. Velocidades elevadas: Circular rápido aumenta el riesgo y la gravedad de los siniestros; II. Infraestructura deficiente: Calles mal diseñadas, poca señalización o pasos peatonales inseguros facilitan errores y accidentes; III. Condiciones del vehículo: Fallas mecánicas o autos inseguros incrementan el peligro ante errores humanos; IV. Comportamientos inseguros: Manejar distraído, cansado, bajo efectos de alcohol o drogas, y a efecto de no poner en riesgo vidas, se deberá exigir: a) El uso de cinturones de seguridad; b) Sistemas de retención infantil, y c) cascos para motociclistas. V. No respetar las reglas de tránsito: Ignorar semáforos, límites de velocidad o reglas para peatones y ciclistas multiplica los riesgos. Se deben reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y los demás derechos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Víctimas, así como la Ley de Víctimas del Estado de Morelos. Los factores de riesgo deberán ser tomados en cuenta con base en evidencia y conocimiento local e internacional, para lo cual se debe establecer sistemas de seguimiento, información, documentación y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad. Las acciones de concertación son necesarias entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación. TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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