Artículo 32. El Sistema Estatal estará integrado por: I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal quien la presidirá por sí o por la persona que ésta designe; II. La persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado; III. La persona titular de la Coordinación General quien fungirá como Secretaría Técnica; IV. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal; V. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal; VI. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal; VII. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura del Poder Ejecutivo Estatal; VIII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, y IX. La persona titular de la Presidencia Municipal de cada Ayuntamiento del Estado de Morelos, o la persona designada por ésta. El Sistema Estatal podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias, así como a aquellas que se estime pertinentes para el debido cumplimiento del objeto de la presente Ley, quienes contarán con voz, pero sin voto. Los cargos de las personas integrantes del Sistema Estatal serán honoríficos, su organización y funcionamiento se detallarán en el Reglamento de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 32
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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