Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 33. El Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar, evaluar y publicar la Estrategia Estatal; II. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, garantizando mecanismos de participación ciudadana efectivos; III. Establecer las bases de diseño, planeación, operación y evaluación de las políticas públicas estatales en materia de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial; IV. Proponer los criterios técnicos para la homologación de los reglamentos de tránsito municipales, de conformidad con la normativa aplicable; V. Promover la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los Ayuntamientos y entre Ayuntamientos, para la gestión de la movilidad y la seguridad vial; VI. Analizar y, en su caso, aprobar las metodologías para la realización de estudios de impacto de movilidad y auditorías de seguridad vial, y VII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normativa aplicable. CAPÍTULO II DEL CONSEJO ESTATAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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