Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 89

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

Artículo 89. Son obligaciones de las personas concesionarias:

I. Prestar el servicio de manera continua, uniforme, regular, segura y eficiente;

II. Cumplir con los derroteros, itinerarios, horarios y frecuencias autorizadas;

III. Utilizar únicamente vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas, de seguridad, accesibilidad y ambientales establecidas en la normatividad aplicable y que estén debidamente registrados;

IV. Contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro de vida y gastos médicos para las personas usuarias o Fondo de Garantía, con la cobertura mínima que establezca el Reglamento;

V. Mantener la flota vehicular en óptimas condiciones físico-mecánicas, de seguridad y de higiene, realizando el mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de esta Ley. La Coordinación General realizará evaluaciones periódicas a los programas de revisión físico-mecánicas y podrá adoptar las medidas necesarias conducentes en todas sus modalidades pudiendo fijar normas técnicas acorde a las necesidades para garantizar el servicio de transporte público;

VI. Instalar en los vehículos, el rastreador del Sistema de Posicionamiento Global, que deberá contar cuando menos con los siguientes servicios: a) Plataforma para consulta vía web; b) Localización en tiempo real; c) Alerta por exceder el límite de velocidad; d) Geocercas; e) Reproducción histórica de movimientos con 60 días de anterioridad; f) Acceso ilimitado a la plataforma; g) Creación de subcuentas para poder acceder a la plataforma; h) Auto-reporte de posicionamiento cada minuto, y i) Las demás que considere la Coordinación General instalar.

VII. Garantizar que todas las personas operadoras cuenten con licencia de conducir vigente del tipo apropiado y con la certificación de capacidades expedida por la Coordinación General;

VIII. Capacitar y profesionalizar de manera continua a su personal, especialmente en temas de seguridad vial, derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso sexual contra las mujeres en el trasporte público, atención a personas con discapacidad y primeros auxilios;

IX. Brindar un trato digno y respetuoso a todas las personas usuarias;

X. Proporcionar a la Coordinación General toda la información que ésta les requiera para la integración del Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;

XI. Instalar y mantener en funcionamiento los equipos de geolocalización, contadores de pasajeros, cámaras de video vigilancia y sistemas de pago electrónico centralizado que determine la Coordinación General en el Reglamento;

XII. Realizar todos los trámites conducentes en relación a su concesión ante la Coordinación General, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de esta Ley;

XIII. Reportar al Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, con la periodicidad que determine la Coordinación General, los datos sobre su operación, incluyendo kilómetros recorridos, pasajeros transportados, incidentes de seguridad y siniestros de tránsito;

XIV. Contar con protocolos de actuación para la prevención y atención de casos de acoso sexual y otras formas de violencia de género a bordo de las unidades y en la infraestructura asociada, en coordinación con las autoridades de seguridad y de atención a mujeres;

XV. Asegurar que al menos un porcentaje de su flota vehicular, que será determinado por la Coordinación General, cumpla con criterios de accesibilidad universal para personas con discapacidad motriz, visual y auditiva, y

XVI. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el título de concesión. CAPÍTULO V DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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