Artículo 90. En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o declaración de ausencia de una persona física titular de una concesión otorgada bajo regímenes anteriores a esta Ley, los derechos de la misma podrán transmitirse a la persona beneficiaria designada o, en su defecto, a quien acredite el mejor derecho sucesorio, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para ser concesionario en el plazo que fije la Coordinación General.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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