Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 90

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V

Artículo 90. En caso de fallecimiento, incapacidad permanente o declaración de ausencia de una persona física titular de una concesión otorgada bajo regímenes anteriores a esta Ley, los derechos de la misma podrán transmitirse a la persona beneficiaria designada o, en su defecto, a quien acredite el mejor derecho sucesorio, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para ser concesionario en el plazo que fije la Coordinación General.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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