Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado.

Esta ley tiene por objeto normar el Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit, que establece las bases, directrices, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar la movilidad de las personas, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como el transporte de bienes, su infraestructura y servicios, garantizando el desarrollo del transporte público y especializado; respetando el derecho humano al libre tránsito bajo criterios generales de 2 movilidad, sostenibilidad, racionalidad y uso adecuado de la infraestructura vial, que atiendan fundamentalmente a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento de personas y bienes, en condiciones de seguridad, calidad e igualdad, que permita satisfacer las necesidades del desarrollo personal y el bienestar de la colectividad en su conjunto.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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