Artículo 2 . Son fines de la presente Ley:
I. Establecer las bases para la planeación, regulación, administración, supervisión e inspección del servicio público y especializado de transporte, y controlar la infraestructura para la inclusión de personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;
II. Garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y municipales relativas a la movilidad, a partir del desarrollo del transporte público y especializado; respetando el derecho humano al libre tránsito bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad y uso adecuado de la infraestructura vial estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia su cumplimiento;
III. Establecer el Sistema Estatal de Movilidad, regulando los requisitos para el tránsito en zonas urbanas, carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal;
IV. Fijar las bases para la organización, orden y control de la circulación vehicular, peatonal y de los ciclistas en las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal;
V. Establecer las bases para la planeación, organización, regulación, ejecución, control, evaluación y gestión de la política estatal de movilidad de personas y bienes, de acuerdo a lineamientos que se emitan en la materia;
VI. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte;
VII. Establecer las bases, directrices, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes, su infraestructura y servicios;
VIII. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado conforme a lo dispuesto en la presente Ley, y
IX. Los demás que se vinculen con el ejercicio y ejecución de las acciones previstas en ésta y otras normas relativas a la movilidad de personas y bienes.