Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 . Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad, ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios público y especializado de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento. La Secretaría de Movilidad del Estado de Nayarit y la dependencia municipal encargada del tránsito, conforme al ámbito de su competencia, podrán emitir disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal cuando por su tipo y características de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservación o correcto funcionamiento de las vías, así como por razones de protección del medio ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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