Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 5 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Bis. En la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, concurrirán el Estado y los Municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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