Artículo 5 Bis. En la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, concurrirán el Estado y los Municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento.
Artículo 5 BIS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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