Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 6. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Se otorgará prioridad en orden de jerarquía, primariamente a los peatones y a la accesibilidad universal en todo el espacio público y privado. La perspectiva de género deberá ser transversal a todas las políticas de movilidad en Nayarit, fortaleciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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