Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 103

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

Artículo 103. Las oficinas, talleres y patios de encierro son los espacios para el ejercicio de actividades propias de administración, operación, guarda, supervisión y mantenimiento de los autobuses que conformen el Sistema de Movilidad. Además de oficinas administrativas para el control de salidas, registros y manejo estadístico de la operación. Las especificaciones de los predios destinados a este fin, así como la operación y regulación de los mismos se establece en el Reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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