Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 104

TÍTULO QUINTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

Artículo 104. Para el funcionamiento de los depósitos, oficinas, talleres y patios de encierro vehiculares, estos establecimientos deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Cumplir con todas las normas ambientales y de salud que sean aplicables;

II. Contar con instalaciones que eviten el acopio de agua dentro de los vehículos o partes de ellos;

III. Tener depósitos de residuos sólidos peligrosos, y

IV. Contar con mecanismos sanitarios para prevenir enfermedades trasmitidas por vectores, e incendios que pongan en riesgo la integridad de los bienes que tienen a su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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