Artículo 104. Para el funcionamiento de los depósitos, oficinas, talleres y patios de encierro vehiculares, estos establecimientos deberán contar con los siguientes requisitos:
I. Cumplir con todas las normas ambientales y de salud que sean aplicables;
II. Contar con instalaciones que eviten el acopio de agua dentro de los vehículos o partes de ellos;
III. Tener depósitos de residuos sólidos peligrosos, y
IV. Contar con mecanismos sanitarios para prevenir enfermedades trasmitidas por vectores, e incendios que pongan en riesgo la integridad de los bienes que tienen a su cargo.