Artículo 121. En las glorietas donde la circulación no esté controlada por semáforos o señales en contrario, los conductores que vayan a entrar a las mismas deberán ceder el paso a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella.
Artículo 121
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.