Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 125

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES

Artículo 125. Para la realización en la vía pública de cualquier tipo de eventos deportivos y desfiles escolares, caravanas de peatones, vehículos y cualquier otro similar se deberá, por lo menos tres días antes de que se efectúen, solicitar autorización a las autoridades municipales de seguridad pública o la Secretaría en el ámbito de sus competencias para que este tome las providencias necesarias y se eviten congestionamientos o alteraciones en la circulación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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