Artículo 126. Los peatones y usuarios del transporte público tienen interés legítimo y en consecuencia el derecho de denunciar ante las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias, cualquier irregularidad que en su perjuicio haya sido ocasionada por los conductores, así como en la prestación del servicio público y especializado de transporte. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) La Secretaría, establecerá una unidad de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas.
Artículo 126
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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