Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 127

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y CONDUCTORES

Artículo 127. En el caso de los conductores de vehículos de carga a que se refiere esta Ley, deberán, además:

I. Acomodar, sujetar y cubrir los materiales a transportar de modo que se garantice la seguridad, la integridad física de las personas, y que no se causen daños a los bienes o las vialidades;

II. Abstenerse de transportar materiales u objetos que dificulten la visibilidad o conducción del vehículo, así como en las partes laterales del mismo que igualmente constituyan riesgo;

III. Evitar que los materiales que componen la carga arrastren en la vía pública, se vayan fragmentando y tirando o que pendan fuera del vehículo con una longitud mayor de un metro; 76

IV. Evitar que, por la distribución, volumen y peso de la carga, se ponga en riesgo la estabilidad y seguridad del vehículo, o se entorpezca o dificulte su conducción;

V. Evitar que, con la carga, se oculten o cubran las luces frontales y posteriores, incluidas las de frenado y direccionales, así como los dispositivos reflejantes y las placas de circulación;

VI. Impedir la dispersión de materiales, polvos, líquidos y olores nauseabundos de los materiales que se transportan;

VII. No utilizar vehículos que carezcan de la autorización correspondiente y el equipo adecuado para transportar materias contaminantes o peligrosas, y

VIII. En el caso de vehículos de carga pesada en general o de contenido peligroso, cuyo peso o capacidad exceda de diez mil kilogramos, deberán abstenerse de circular y efectuar maniobras de carga y descarga dentro del perímetro urbano de conformidad con los dictámenes emitidos por la Secretaría. Cuando por circunstancias especiales, sea necesaria la carga o descarga en dicha área de bienes contenidos en este tipo de unidades, la Secretaría en coordinación con las autoridades municipales de vialidad y tránsito podrán autorizar que tales maniobras se realicen en la misma y en que horarios efectuarlas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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