Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 129

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 129. Para los efectos del artículo anterior, los vehículos se sub clasifican atendiendo a su peso en:

I. Ligeros hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a. Bicicletas; b. Bicimotos y triciclos automotores; c. Motocicletas y motonetas; d. Automóviles; e. Camionetas, y f. Remolques.

II. Pesados con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a. Minibuses; b. Autobuses; c. Camiones de dos o más ejes; d. Tractores con semi-remolque; 77 e. Camiones con remolque; f. Vehículos agrícolas; g. Equipo especial movible, y h. Vehículos con grúas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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