Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 130

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 130. En razón de su uso, los vehículos son:

I. Particulares. Aquellos que se utilicen para el servicio privado de sus propietarios o legítimos poseedores;

II. Públicos. Los que con fines de lucro prestan servicio al público en las zonas urbanas o utilizando las carreteras de jurisdicción local, en sus modalidades de alquiler, pasajeros, turismo y carga, y

III. Especializados. Los destinados a prestar servicio escolar, transporte de personal, privado de pasajeros a través de aplicaciones, turístico, para personas con discapacidad y social.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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