Artículo 130. En razón de su uso, los vehículos son:
I. Particulares. Aquellos que se utilicen para el servicio privado de sus propietarios o legítimos poseedores;
II. Públicos. Los que con fines de lucro prestan servicio al público en las zonas urbanas o utilizando las carreteras de jurisdicción local, en sus modalidades de alquiler, pasajeros, turismo y carga, y
III. Especializados. Los destinados a prestar servicio escolar, transporte de personal, privado de pasajeros a través de aplicaciones, turístico, para personas con discapacidad y social.