Artículo 131. Para que un vehículo pueda circular en la vía pública deberá:
I. Reunir los requisitos a que se refiere el artículo 323 de esta Ley;
II. Respetar los límites de velocidad fijados conforme esta Ley;
III. Contar con las características y equipo que en su caso exija esta Ley y las normas respectivas;
IV. Respetar las señales e indicaciones de tránsito en general, y
V. Para la demostración de vehículos nuevos, en cuyo caso, a solicitud de la empresa concesionaria, se le expedirán juegos de placas que serán utilizadas bajo su estricta responsabilidad.