Artículo 133. Los vehículos de tracción animal deberán usar campana, bocina u otro instrumento para anunciar su paso y llevarán micas reflejantes, verde o ámbar por delante y rojo por detrás, éstas deberán ser dos, como mínimo en cada ubicación. 78
Artículo 133
TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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