Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 132

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO · CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 132. Se prohíbe la expedición de permisos provisionales para transitar sin placas y demás requisitos a que se refiere el artículo 323 de esta Ley para autos usados o seminuevos. Sólo se otorgarán para traslado de vehículos nuevos a cualquier parte de la República por un período de hasta cinco días, a los concesionarios de empresas autorizadas. Únicamente en tales situaciones se convalidarán los expedidos por otras autoridades municipales de vialidad y tránsito en la República.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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