Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 13 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Artículo 13 Bis. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, procurando garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.