Artículo 13 Bis. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, procurando garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 13 BIS
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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